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la clave para la sostenibilidad del comercio
El Apéndice II de CITES incluye aquellas especies que, si bien no están necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que su comercio se someta a una regulación estricta. - Para que la inclusión de una especie en el Apéndice II realmente impida que esta llegue a niveles que exijan incluirla en el Apéndice I, su grado de remoción del hábitat silvestre y el comercio internacional no debe perjudicar su sobrevivencia o función ecosistémica.
- Según este requisito, los Estados deben certificar que el comercio de las especies consideradas por CITES sea sostenible, mediante los siguientes procedimientos:
- Las Autoridades Científicas (AC) de cada Parte deben monitorear los permisos de exportación emitidos para las especies contempladas en el Apéndice II y las exportaciones efectivas de la especie desde dicho Estado.
- Para obtener un permiso de exportación, las AC del Estado exportador deben emitir un dictamen de extracción no perjudicial, que afirme que la exportación no dañará la sobrevivencia de la especie en estado silvestre.
- Si las AC determinan que la exportación de la especie debe restringirse con el fin de mantener su función ecosistémica y niveles por sobre los requeridos para incluirla en el Apéndice I, deben comunicarse con la Autoridad Ejecutiva con el fin de que esta adopte medidas que limiten el número de permisos de exportación para dicha especie.
Tres especies de tiburones: el gran tiburón blanco, el tiburón ballena y el tiburón peregrino, ya están en el Apéndice II. Los permisos de exportación para estas especies solo se otorgan una vez que se emite un dictamen de extracción no perjudicial y se determina que el comercio es sostenible.
Durante la CoP16, se propondrá la incorporación de otras especies de tiburones en el Apéndice II. La adopción y concreción de estas propuestas será fundamental para asegurar que estas especies no lleguen a niveles que obliguen a incorporarlas en el Apéndice I en un futuro cercano.